LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Artículo 24. Plazos de presentación.

Artículo 24. Plazos de presentación.

Las declaraciones-liquidaciones correspondientes al período impositivo señalado en el artículo anterior, se presentarán en el mes siguiente al de la fecha de devengo, en la forma que reglamentariamente se establezca.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 a 39 →