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Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Artículo 43. Sujetos pasivos.

Artículo 43. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, las entidades de crédito, por los fondos captados por su casa central y sus sucursales que estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se entiende por sucursal a los efectos de esta ley, la definida en el artículo 295 del Reglamento del Registro Mercantil.

3. Dichas entidades no pueden, en ningún caso, repercutir jurídicamente a terceros la cuota de este impuesto a satisfacer por ellas.

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