Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
Artículo 42. Exenciones.
Artículo 42. Exenciones.
Gozarán de exención subjetiva el Banco de España y las autoridades de regulación monetaria, en cuanto tales, el Banco Europeo de Inversiones y las secciones de crédito de las cooperativas.


