Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
Sección 2
Sección 2.ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones
Téngase en cuenta que la última actualización de esta sección establecida por la disposición final 1.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2010-19851, entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina su disposición final 5:
Redacción anterior:
"Sección 2.ª Hecho imponible y supuestos de no sujeción."
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2010-19851
Esta modificación entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina la disposición final 5 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2010-19851 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-90037 | Leer |


