Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
Artículo 22. Obligaciones formales y deber de colaboración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2006 y la del 25 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22. Obligaciones formales y deber de colaboración.
1. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el presente texto normativo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá recabar de los obligados tributarios cuántos datos y antecedentes sean necesarios para la liquidación del Impuesto.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá requerir de la Administración General y de las Corporaciones Locales y demás organismos de ellas dependientes, la comunicación de los datos y antecedentes que sean necesarios para la liquidación del Impuesto, así como la práctica de las comprobaciones que procedan fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
3. En el supuesto de cese de la actividad antes del 30 de junio, el obligado tributario deberá comunicar a la administración tributaria dicha circunstancia con carácter previo a la presentación de la correspondiente autoliquidación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1794 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-90037 | Leer |


