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Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Artículo 2. Hecho Imponible y supuestos de no sujeción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2006 y la del 15 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Hecho Imponible y supuestos de no sujeción.
1. El hecho imponible de este Impuesto lo constituye el aprovechamiento cinegético de terrenos radicados en el territorio de Extremadura autorizado administrativamente a un determinado titular.
2. El aprovechamiento puede ser de caza mayor y de caza menor.
3. No quedarán sujetos al presente Impuesto los aprovechamientos cinegéticos que se realicen en los Cotos Regionales de Caza, las Reservas de Caza y las Zonas de Caza Limitada.
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3 establecida por la disposición final 1.3 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2010-19851, entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina su disposición final 5:
Redacción anterior:
"3. No quedarán sujetos al presente Impuesto los aprovechamientos cinegéticos que se realicen en los
cotos regionales de caza, las reservas, refugios y parques naturales y las zonas de caza controlada, así como los terrenos cercados a que se refiere el artículo 23, apartado 2, de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura. Extremadura."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2010-19851 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-90037 Leer

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