Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
Artículo 5. Tipos de gravamen de los Cotos Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2006 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 5. Tipos de gravamen de los cotos deportivos.
1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos deportivos son los siguientes:
a) Cotos locales deportivos: 0,08 euros/ha. 0,084 euros por hectárea.
b) Cotos deportivos no locales: 0,86 euros/ha. 0,90 euros por hectárea.
2. Si se advirtiera que la finalidad deportiva de estos cotos deportivos no fuera la principal y si existiera ánimo de lucro, a efectos meramente fiscales se aplicarán las normas relativas a los cotos privados de caza mediante resolución motivada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2010-19851 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-872 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-90037 | Leer |


