Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
Artículo 5. Tipos de gravamen de los Cotos Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 15 de junio de 2011.
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Artículo 5. Tipos de gravamen de los Cotos Sociales.
1. El tipo de gravamen aplicable a los cotos sociales cuya superficie se encuentre en su integridad en el mismo término municipal al de su sede social, será de 0,10 euros/ha.
2. La parte de la superficie de un coto social ubicada en distinto término municipal al de su sede social será gravada al tipo de 1,00 euro/ha.
3. Cuando toda la superficie de un coto social se encuentre fuera del término municipal al de su sede social será gravada al tipo de 2,00 euros/ha.
4. Si se advirtiera que la finalidad de estos Cotos Sociales fuera el ánimo de lucro, a efectos meramente fiscales se aplicarán las normas relativas a los Cotos Privados de Caza mediante resolución motivada.
Téngase en cuenta que la última actualización de este artículo establecida por la disposición final 1.6 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2010-19851, entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina su disposición final 5:
Redacción anterior:
"Artículo 5. Tipos de gravamen de los cotos deportivos.
1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos deportivos son los siguientes:
a) Cotos locales deportivos: 0,084 euros por hectárea.
b) Cotos deportivos no locales: 0,90 euros por hectárea.
2. Si se advirtiera que la finalidad deportiva de estos cotos deportivos no fuera la principal y si existiera ánimo de lucro, a efectos meramente fiscales se aplicarán las normas relativas a los cotos privados de caza mediante resolución motivada. motivada."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2010-19851 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-872 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-90037 | Leer |


