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Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Artículo 6. Tipos de gravamen de los cotos privados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2006 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Tipos de gravamen de los cotos privados.
1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados, en función de la clasificación establecida en el artículo 20.9 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, son los siguientes:
Grupo I.
Cotos privados de caza menor: 2,10 euros/ha. 2,21 euros por hectárea.
Cotos privados de caza mayor: 3,30 euros/ha. 3,47 euros por hectárea.
Grupo II.
Cotos privados de caza menor: 3,16 euros/ha. 3,32 euros por hectárea.
Cotos privados de caza mayor: 4,66 euros/ha. 4,89 euros por hectárea.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados de caza mayor cercados a los efectos fiscales, son los siguientes:
Los incluidos en el Grupo I del apartado anterior: 4,96 euros. 5,21 euros por hectárea.
Los incluidos en el Grupo II del apartado anterior: 6,98 euros. 7,33 euros por hectárea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2010-19851 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-872 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-90037 Leer

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