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Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Artículo 6. Tipos de gravamen de los cotos privados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 15 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (258 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Tipos de gravamen de los cotos privados.
1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados, en función de la clasificación establecida en la Ley de Caza de Extremadura, son los siguientes:
A) Cotos privados de caza menor:
a) Coto privado de caza menor extensivo: 2,21 euros/ha.
b) Coto privado de caza menor más jabalí: 2,50 euros/ha.
c) Coto privado de caza menor intensivo: 3,32 euros/ha.
B) Cotos privados de caza mayor:
a) Coto privado de caza mayor abierto: 3,50 euros/ha.
b) Coto privado de caza mayor cerrado: 5,25 euros/ha.
2. En los cotos privados de caza mayor que realicen aprovechamiento intensivo de caza menor se incrementará
el tipo de gravamen que les corresponda según la clasificación anterior del apartado B) en 1,00 euro/ha.
3. Los cotos constituidos en su totalidad en terrenos con cerramientos cinegéticos tributarán como coto privado de caza mayor cerrado. Cuando sólo esté cercada una parte de la superficie del coto, sólo tributará como coto privado de caza mayor cerrado dicha parte, tributando el resto como coto privado de caza mayor abierto.
4. Los Refugios para la caza tributarán como coto privado de caza menor extensivo, salvo que gocen de exención en virtud del
artículo 2 bis.
Téngase en cuenta que la última actualización de este artículo establecida por la disposición final 1.7 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2010-19851, entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina su disposición final 5:
Redacción anterior:
"Artículo 6. Tipos de gravamen de los cotos privados.
1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados, en función de la clasificación establecida en el artículo
20.9 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, son los siguientes:
Grupo I.
Cotos privados de caza menor: 2,21 euros por hectárea.
Cotos privados de caza mayor: 3,47 euros por hectárea.
Grupo II.
Cotos privados de caza menor: 3,32 euros por hectárea.
Cotos privados de caza mayor: 4,89 euros por hectárea.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados de caza mayor cercados a los efectos fiscales, son los siguientes:
Los incluidos en el Grupo I del apartado anterior: 5,21 euros por hectárea.
Los incluidos en el Grupo II del apartado anterior: 7,33 euros por hectárea. hectárea."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2010-19851 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-872 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-90037 Leer

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