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Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Artículo 8. Cuota tributaria, bonificaciones y deducciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2011 y la del 27 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (171 palabras). Subrayado: lo que se añadió (248 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Cuota tributaria, bonificaciones y deducciones.
1. La cuota íntegra será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen aplicable, según la clasificación del coto establecida en los artículos 5 y 6, por la extensión superficial real del terreno cinegético acotado.
2. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota integra, íntegra, en su caso, las siguientes bonificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Caza:
a) Una bonificación del 20 por 100 por aquellos cotos de caza que obtengan la Certificación de Calidad.
b) Una bonificación del 10 por 100 por aquellos cotos situados en terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y que cuenten con instrumentos para su ordenación, uso, gestión o, en su caso, medidas reglamentarias de conservación. El beneficio tributario se aplicará sobre la parte de la superficie del coto que se encuentre incluida en el Área Protegida.
c) Una bonificación del 7 por 100 por aquellos cotos privados de caza mayor abiertos con superficie igual o superior a mil hectáreas.
d) Una bonificación del 15 por 100, con el límite máximo de 1.200 euros, por aquellos cotos en los que se hubieran invertido cantidades destinadas a su mejora o conservación durante el año natural inmediato anterior a la fecha del devengo del impuesto, siempre que el importe bonificado fuera inferior o igual al importe de la inversión.
En el caso de que el importe bonificado fuera superior al importe de la inversión, la bonificación coincidiría con el importe de la inversión con el límite máximo de 1.200 euros.
3. Las bonificaciones en la cuota señaladas en el apartado anterior surtirán efecto según los casos, en el periodo impositivo siguiente a la fecha del acuerdo dictado por la Consejería competente en materia de caza por el que se otorgue la certificación de calidad, se emita el certificado del órgano competente mediante el que se acredite la superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura que cuente con instrumento de ordenación, uso, gestión o, en su caso medidas reglamentarias de conservación, o se autorice por la Consejería competente en materia de caza el cambio de la superficie del coto.
4. De la cuota íntegra o, La bonificación prevista en su caso, de la cuota líquida será deducible el importe abonado letra d) tendrá carácter rogado y surtirá efecto en razón del Impuesto Municipal el periodo impositivo siguiente a la fecha de Gastos Suntuarios establecido finalización del año natural en el artículo 372, apartado d), que se efectúe la inversión.
Las solicitudes deberán presentarse ante la oficina gestora competente
del Real Decreto Legislativo 781/1986, impuesto en los veinte primeros días naturales de 18 enero, con identificación de abril, que aprueba el Texto Refundido los cotos y de las Disposiciones Legales vigentes cantidades invertidas en materia cada uno de Régimen Local, en aquellos municipios en que se haya establecido dicho tributo mediante Ordenanza Fiscal y siempre que se documente tal pago. La cuantía ellos, debiendo ir acompañada de la presente deducción tendrá como límite el importe las facturas justificativas de las cantidades declaradas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no darán derecho a la cuota líquida. bonificación.
Téngase Las facturas deberán identificar de forma clara su objeto, el lugar en cuenta el que se realizan los trabajos o presta el servicio, en su caso, y la última actualización fecha de este artículo establecida por realización.
Las solicitudes presentadas en plazo junto con las correspondientes facturas darán derecho a
la disposición final 1.9 aplicación de la Ley 14/2010, bonificación sin perjuicio de 9 las actuaciones de diciembre. BOE-A-2010-19851, entra comprobación e investigación y, en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina su disposición final 5:
Redacción anterior:
"Artículo 8. Cuota tributaria y deducciones.
1. La cuota íntegra será el resultado de multiplicar el tipo
caso, de gravamen aplicable según la clasificación del coto establecida ulterior regularización que pudiera realizar la Administración tributaria en el artículo 5, apartado 1 y artículo 6 apartados 1 y 2, por la extensión superficial real del terreno cinegético acotado. desempeño de sus funciones.
2. 4. De la cuota íntegra será deducible a los efectos o, en su caso, de establecer la cuota líquida será deducible el importe abonado en razón del Impuesto Municipal de Gastos Suntuarios establecido en el artículo 372, apartado d), del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en aquellos municipios en que se haya establecido dicho tributo mediante Ordenanza Fiscal y siempre que se documente tal pago." pago. La cuantía de la presente deducción tendrá como límite el importe de la cuota líquida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-7444 Leer Qué cambió
15 de junio de 2011 BOE-A-2010-19851 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-90037 Leer

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