Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 2. Concepto de caja de ahorros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 2. Concepto de caja de ahorros.
Se entenderá por caja de ahorros, a los efectos de este texto refundido, la entidad financiera de carácter social, de naturaleza fundacional y sin finalidad lucrativa que, bajo el protectorado público ejercido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Consellería consejería competente en materia de Economía y Hacienda, política financiera, se dedica a la actividad financiera y a la prestación de servicios conexos, destinando parte de sus excedentes a obras acciones sociales y contribuyendo a un mayor desarrollo socioeconómico de carácter benéfico-social. Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-90025 | Leer |


