Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 65. Autorización de determinadas inversiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 65. Autorización de determinadas inversiones.
La Consellería consejería competente en materia de Economía y Hacienda podrá establecer, política financiera establecerá, en función de los recursos propios o totales de la caja de ahorros o en relación con una cantidad determinada, o porcentaje determinado, la necesidad de autorización previa para las inversiones inversiones, directas o indirectas, en inmuebles, acciones, participaciones u otros activos monetarios, la concesión cualquier clase de grandes créditos activos-materiales, inmateriales, monetarios o financieros-, así como para la concentración de riesgos riesgos, de forma directa o indirecta, en una persona o grupo, sin perjuicio de las competencias que la normativa básica atribuye al Banco de España. aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-90025 | Leer |


