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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Artículo 65. Autorización de determinadas inversiones.

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Artículo 65. Autorización de determinadas inversiones.
La Consellería consejería competente en materia de Economía y Hacienda podrá establecer, política financiera establecerá, en función de los recursos propios o totales de la caja de ahorros o en relación con una cantidad determinada, o porcentaje determinado, la necesidad de autorización previa para las inversiones inversiones, directas o indirectas, en inmuebles, acciones, participaciones u otros activos monetarios, la concesión cualquier clase de grandes créditos activos-materiales, inmateriales, monetarios o financieros-, así como para la concentración de riesgos riesgos, de forma directa o indirecta, en una persona o grupo, sin perjuicio de las competencias que la normativa básica atribuye al Banco de España. aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2889 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2005 BOE-A-2005-90025 Leer

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