Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 75. Destino de la acción social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010.
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Artículo 75. Destino de la obra benéfico-social. acción social.
1. Las dotaciones que las cajas hagan a obras sociales deberán respetar los principios de universalidad, publicidad y respeto de la obra benéfico-social competencia, y deberán destinarse dirigirse de forma directa a financiar inversiones o actuaciones relativas a promover actividades que satisfagan alguno de los siguientes requisitos: la mejora del tejido productivo gallego, al desarrollo
a) Que favorezcan elcultural, educativo tecnológico y socioeconómico a la investigación, a la formación profesional y empresarial y a la actividad emprendedora, al fomento del empleo y a la educación en todos los niveles, a la sanidad pública, a los servicios de Galicia. asistencia social, a la integración
b) Que facilitensocial de colectivos marginales. marginales y con
c) Que favorezcan, sobre todo, a gruposbajos menores niveles de ingresos. ingresos, a la cultura y al deporte base, especialmente en las áreas geográficas de actuación de la caja, sin que en ningún caso pueda revertir a la caja a través de sus actividades de carácter financiero.
Será preciso el informe favorable previo de la consejería competente en materia de política financiera para la realización de cualquier obra social, propia o en colaboración, cuando el importe que se vaya a financiar por la caja en el ejercicio vigente y en los dos siguientes sea superior a 500.000 euros.
2. Para identificar aquellos proyectos concretos que pudiesen constituir los destinos de la obra benéfico-social social de las cajas de ahorros se tomarán como referencia los estudios y los análisis existentes sobre la realidad socioeconómica de Galicia y aquellos otros que las propias cajas de ahorros puedan realizar con especial referencia al territorio que constituye su zona de influencia. En cualquier caso se deberán tener tenerse en cuenta también aquellos proyectos que potencien las señas de identidad de cada caja. caja de ahorros.
3. Las cajas de ahorros que, no teniendo sin tener su sede social en Galicia, cuenten con oficinas en la comunidad gallega gallega, deben efectuar inversiones o gastos en obra benéfico-social social en Galicia, destinando a y destinar para tal efecto como mínimo la parte de su presupuesto anual de la obra benéfico-social social proporcional a los recursos ajenos captados en Galicia con respecto al total de la entidad. La consejería competente en materia de política financiera velará por que los destinos de la acción social de estas cajas de ahorros se adapten a las necesidades gallegas.
4. Anualmente las cajas de ahorros evaluarán en qué medida los proyectos realizados contribuyeron han contribuido a mejorar la situación económico-social de Galicia.
5. A la obra benéfico-social acción social no gestionada directamente por las cajas de ahorros le serán aplicables los mismos principios y criterios que a la gestionada directamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1005 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10885 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-3155 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-90025 | Leer |


