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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros gallegas.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros gallegas.

Los consejeros generales y los miembros del consejo de administración y de la comisión de control que en la fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2004, de 21 de abril, estuvieran ejerciendo el cargo, aunque cumplieran ya el período máximo de doce años o lo cumplan en el transcurso de su mandato, podrán permanecer en el ejercicio de sus cargos el presente mandato y uno más, siempre que sean reelegidos; además, exclusivamente para estos supuestos, no les será de aplicación lo previsto en el artículo 37.º2 de este texto refundido en lo referente a la limitación de edad.

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