Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Artículo 57. Ayudas destinadas a clústers empresariales.
Artículo 57. Ayudas destinadas a clústers empresariales.
1. La concesión de ayudas destinadas a clústers empresariales gallegos tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se incluirán en las respectivas órdenes de convocatoria:
a) Que el clúster se encuentre inscrito en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
b) La adecuación del plan estratégico del clúster a los correspondientes planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia.
c) La actividad del clúster, en ejecución de su plan estratégico, realizada en los tres años anteriores a la convocatoria de la respectiva ayuda.
2. En la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de clústeres empresariales gallegos se tendrá en cuenta, fundamentalmente, la adecuación del proyecto del plan estratégico del clúster a los correspondientes planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia.
Se modifica la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 57.1 y 2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | BOE-A-2015-90508 | Leer |


