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Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Artículo 57. Ayudas destinadas a clústers empresariales.

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Artículo 57. Ayudas destinadas a clústers empresariales.
1. La concesión de ayudas destinadas a clústers empresariales gallegos tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se incluirán en las respectivas órdenes de convocatoria:
a) Que el clúster se encuentre inscrito en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
b) La adecuación del plan estratégico del clúster al Plan director a los correspondientes planes directores de la industria los distintos sectores industriales de Galicia.
c) La actividad del clúster, en ejecución de su plan estratégico, realizada en los tres años anteriores a la convocatoria de la respectiva ayuda.
2. En la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de clústers clústeres empresariales gallegos se tendrá en cuenta, fundamentalmente, la adecuación del proyecto del plan estratégico del clúster al Plan director a los correspondientes planes directores de la industria los distintos sectores industriales de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 BOE-A-2015-90508 Leer

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