Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Artículo 68. Proyectos industriales incluidos dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 68. Fines y objetivos de los programas de innovación. Proyectos industriales incluidos dentro del Plan autonómico de
1. Los programas de innovación tendrán como finalidad la innovación industrial, la incorporación de tecnologías avanzadas en las empresasGalicia impulso y la generación de infraestructuras tecnológicas aceleración de utilización colectiva. proyectos industriales.
2. Con tal finalidad, en los programas En el Plan de innovación se diseñarán impulso y se establecerán los aceleración de proyectos adecuados para conseguir, entre otros, que industriales se puedan establecer reglamentariamente, incluirán los siguientes objetivos: proyectos industriales:
a) Fomentar la introducción de la innovación Los proyectos industriales estratégicos, una vez que sean declarados como un elemento esencial en la actividad tales, de las empresas gallegas, acuerdo con lo previsto en especial, por una parte, a través el capítulo III del estímulo al desarrollo título III. En este caso la inclusión de los proyectos de innovación por ellas, y, en particular, por las pequeñas y medianas empresas, y, por otra parte, mediante el impulso de dinámicas plan será efectuada de colaboración entre las empresas gallegas para optimizar las inversiones en innovación. oficio, una vez que sea declarado su carácter estratégico.
b) Proteger el emprendimiento corporativo como vía de crecimiento a través de la generación de empresas desde la empresa. Los proyectos industriales que, sin cumplir los requisitos establecidos para los proyectos industriales estratégicos, se incluyan en
c) Promover la formaciónel ámbito de la gestión de la innovación. este plan por considerarse que, por sus características, tienen un interés y una
d) Impulsar la creación dered de agentes facilitadores de propuestas de proyectos colaborativos incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de I+D+i. la
e) Fomentarincorporación política industrial gallega y el tejido industrial gallego, de las TIC acuerdo con lo establecido en la actuación de las empresas gallegas. los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | BOE-A-2015-90508 | Leer |


