Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Artículo 67. Definición.
Artículo 67. Definición.
1. El Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales es un instrumento que se integra en la estrategia de la política industrial dirigido a impulsar y facilitar la implantación y ampliación de determinados proyectos industriales en la Comunidad Autónoma de Galicia y reducir sus plazos, teniendo en cuenta su relevancia y su interés en el marco de la indicada política industrial.
2. El Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales se basa en las competencias de fomento de la actividad económica e industrial de Galicia y de estímulo de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.
3. Entre las medidas que se recogen en este plan se incluye el acompañamiento y asesoramiento a las personas promotoras de las inversiones durante las tramitaciones administrativas que sea necesario realizar ante la Administración general de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas, con el objetivo de contribuir a que los proyectos industriales incluidos en el plan puedan ser ejecutados en el menor tiempo posible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Se modifica por el art. 41.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-2777
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | BOE-A-2015-90508 | Leer |


