Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Artículo 66. Modificación parcial de los planes directores de los sectores industriales de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 66. Definición. Modificación parcial de
Los programas de impulsola actividad industrial son instrumentos los planes directores de carácter estratégico en los sectores industriales de Galicia.
1. En caso de que, durante la vigencia del plan director de un sector industrial, surjan circunstancias imprevisibles y que tengan un especial impacto en el marco fijado por sector industrial de que se trate o los análisis de seguimiento e impacto del plan sectorial así lo aconsejen, el Plan director Consejo de la industria Xunta de Galicia, se señala, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en función materia de concretos fines por conseguir, los objetivos industria y de las personas titulares de las consejerías que se prevé conseguir correspondan en un determinado plazo y se determinan los mecanismos y casos de los medios sectores industriales que afecten a competencias de varias consejerías de la Xunta de Galicia, podrá aprobar la modificación parcial de aquel, con arreglo al mismo procedimiento descrito para su consecución, aprobación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará una modificación del plan director del sector industrial una simple actualización de datos que no varíe las estrategias generales, los indicadores o los objetivos incluidos en el plan original. En este caso, la actualización podrá ser aprobada por resolución de la persona titular de la consejería con competencias en industria, o por resolución conjunta de las personas titulares de las consejerías en el caso de competencias concurrentes, tras el cual se dará traslado de una copia de la indicación actualización al resto de los sistemas para evaluar su eficacia y eficiencia entidades que participaron en tal tarea. la elaboración del plan director originario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | BOE-A-2015-90508 | Leer |


