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Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Artículo 67. Definición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (165 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67. Enumeración. Definición.
En el 1. El Plan director autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales es un instrumento que se integra en la industria estrategia de la política industrial dirigido a impulsar y facilitar la implantación y ampliación de determinados proyectos industriales en la Comunidad Autónoma de Galicia se preverá y reducir sus plazos, teniendo en cuenta su relevancia y su interés en el marco de la aprobación, entre otros que indicada política industrial.
2. El Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales
se establezcan reglamentariamente, basa en las competencias de los siguientes programas: programas fomento de innovación, programas la actividad económica e industrial de internacionalización Galicia y programas de mejora estímulo de la competitividad industrial. ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.
3. Entre las medidas que se recogen en este plan se incluye el acompañamiento y asesoramiento a las personas promotoras de las inversiones durante las tramitaciones administrativas que sea necesario realizar ante la Administración general de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas, con el objetivo de contribuir a que los proyectos industriales incluidos en el plan puedan ser ejecutados en el menor tiempo posible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 BOE-A-2015-90508 Leer

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