Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Artículo 57. La declaración de principios.
Artículo 57. La declaración de principios.
En la declaración de principios constarán los siguientes extremos:
a) La ratificación del compromiso de tolerancia cero en la lucha contra el acoso sexual.
b) La definición del acoso sexual a través de ejemplos de fácil comprensión.
c) El recuerdo a todo el personal del deber de respetar la dignidad de la persona.
d) La explicación del procedimiento informal de solución.
e) La identificación, en cada unidad administrativa o en cada centro de trabajo, del asesor o asesora confidencial.
f) La garantía de un tratamiento serio y confidencial de las denuncias formales.
g) La información de la garantía de debida protección de quien denuncie y de quien testifique, salvo si se evidenciara su mala fe.
h) La información de las posibles sanciones disciplinarias derivadas del acoso sexual.


