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Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 17 de febrero de 2016 · Último cambio el 11 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo único. Aprobación del texto refundido.
  4. Disposición adicional única. Remisiones normativas.
  5. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  6. Disposición final única. Entrada en vigor.
  7. Firma
  8. TEXTO
  9. TÍTULO PRELIMINAR
  10. Artículo 1. Objeto y principios de actuación en materia de igualdad.
  11. Artículo 2. Discriminación directa e indirecta, acoso y acoso sexual.
  12. Artículo 3. La excepción de buena fe ocupacional.
  13. Artículo 4. Acciones positivas.
  14. TÍTULO I
  15. CAPÍTULO I
  16. Artículo 5. Significado de la transversalidad y criterios de actuación.
  17. Artículo 6. Órganos consultivos y de participación de la Administración autonómica en materia de igualdad.
  18. Artículo 7. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes.
  19. Artículo 8. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos.
  20. Artículo 9. Integración de la perspectiva de género en la actividad estadística del sector público gallego.
  21. Artículo 10. Apoyo directo a las mujeres para la consecución de la igualdad.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 11. Definición del uso no sexista del lenguaje.
  24. Artículo 12. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 13. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación.
  27. Artículo 14. Programas y campañas contra la violencia de género.
  28. Artículo 15. Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías.
  29. Artículo 16. Espacios electorales.
  30. CAPÍTULO IV
  31. Artículo 17. El currículo regulador del sistema educativo.
  32. Artículo 18. Erradicación de prejuicios en los centros docentes.
  33. Artículo 19. Integración de la igualdad en la formación profesional.
  34. Artículo 20. La perspectiva de género en la universidad y en la investigación. 2 redacciones · cambió el 28/07/2021
  35. Artículo 20 bis. Evaluación de los méritos, currículum vítae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i.
  36. Artículo 21. Formación en igualdad de oportunidades.
  37. CAPÍTULO V
  38. Artículo 22. Actuación transversal en el campo laboral.
  39. Artículo 23. Actuaciones especiales en la formación continua.
  40. Artículo 24. Políticas activas de empleo dirigidas a las mujeres.
  41. Artículo 25. Medidas de acción positiva en las actividades de formación.
  42. Artículo 26. Contenidos obligatorios en las actividades de formación.
  43. Artículo 27. Medidas de conciliación en las actividades de formación.
  44. Artículo 28. Integración de la igualdad en la intermediación laboral.
  45. Artículo 29. Visibilización y valorización de actividades feminizadas.
  46. Artículo 30. El Plan gallego de empleo femenino.
  47. Artículo 31. El fomento del empresariado femenino.
  48. Artículo 32. Actuaciones de sensibilización.
  49. Artículo 33. Elaboración de dictámenes a requerimiento judicial.
  50. Artículo 34. Atribuciones sobre infracciones y sanciones del orden social.
  51. Artículo 35. Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales.
  52. Artículo 36. Fomento público de la erradicación en su origen de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, el parto y a la lactancia natural.
  53. Artículo 37. Actuaciones especiales en materia de riesgos laborales sobre sectores laborales feminizados.
  54. Artículo 38. Unidad Administrativa de Igualdad.
  55. Artículo 39. Funciones de la Unidad Administrativa de Igualdad. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
  56. CAPÍTULO VI
  57. Artículo 40. Mujeres en situación de riesgo de exclusión social.
  58. Artículo 41. Mujeres prostituidas.
  59. CAPÍTULO VII
  60. Artículo 42. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural.
  61. Artículo 43. Titularidad y cotitularidad de las explotaciones agrarias.
  62. CAPÍTULO VIII
  63. Artículo 44. Colaboración municipal en los planes y programas autonómicos.
  64. Artículo 45. Promoción autonómica de planes municipales de igualdad.
  65. TÍTULO II
  66. CAPÍTULO I
  67. Artículo 46. Fomento de la composición equilibrada del personal.
  68. Artículo 47. El control de las ofertas de empleo público.
  69. Artículo 48. Composición paritaria de tribunales examinadores.
  70. Artículo 49. Actuaciones especiales en casos de infrarrepresentación.
  71. Artículo 50. Acciones positivas en las actividades formativas.
  72. Artículo 51. Promoción del ejercicio de derechos de conciliación.
  73. CAPÍTULO II
  74. Artículo 52. Garantías de efectividad de la igualdad retributiva.
  75. Artículo 53. La valoración excepcional del esfuerzo físico.
  76. CAPÍTULO III
  77. Artículo 54. Órganos responsables de las valoraciones técnicas.
  78. CAPÍTULO IV
  79. Artículo 55. Principio de erradicación del acoso sexual.
  80. Artículo 56. Medidas de prevención del acoso sexual.
  81. Artículo 57. La declaración de principios.
  82. Artículo 58. Publicidad de la declaración de principios.
  83. Artículo 59. El procedimiento informal de solución.
  84. Artículo 60. El procedimiento disciplinario.
  85. Artículo 61. Infracciones disciplinarias.
  86. Artículo 62. Negociación colectiva sobre acoso sexual.
  87. CAPÍTULO V
  88. Artículo 63. Principio de erradicación del acoso moral por razón de género.
  89. Artículo 64. Garantías de la erradicación del acoso moral.
  90. TÍTULO III
  91. CAPÍTULO I
  92. Artículo 65. Concepto de planes de igualdad de las empresas.
  93. Artículo 66. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.
  94. Artículo 67. Voluntariedad y obligatoriedad de los planes de igualdad. 2 redacciones · cambió el 09/02/2021
  95. Artículo 68. Apoyo económico y técnico para la implantación voluntaria de planes de igualdad u otras medidas de promoción de la igualdad.
  96. CAPÍTULO II
  97. Artículo 69. Voluntariedad de las acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
  98. Artículo 70. Control de la publicidad sobre implantación de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
  99. Artículo 71. La promoción de la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas.
  100. CAPÍTULO III
  101. Artículo 72. Obtención de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
  102. Artículo 73. Prohibiciones de obtención y revocación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
  103. Artículo 74. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
  104. Artículo 75. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
  105. Artículo 76. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
  106. CAPÍTULO IV
  107. Artículo 77. El principio de igualdad en las sociedades cooperativas gallegas.
  108. CAPÍTULO V
  109. Artículo 78. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
  110. Artículo 79. Composición de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
  111. Artículo 80. Reglamento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
  112. Artículo 81. El acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  113. Artículo 82. Control de legalidad de los convenios colectivos.
  114. Artículo 83. Fomento de la composición equilibrada de la representación legal de trabajadores y trabajadoras de Galicia.
  115. Artículo 84. Composición equilibrada de la participación institucional de los sindicatos y asociaciones empresariales.
  116. TÍTULO IV
  117. CAPÍTULO I
  118. Artículo 85. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  119. CAPÍTULO II
  120. Artículo 86. Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación.
  121. Artículo 87. Complemento de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o por maternidad.
  122. Artículo 88. Permiso retribuido para asistir y para acompañar a tratamientos de fecundación asistida y para acompañar a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto.
  123. Artículo 89. Permiso por lactancia. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
  124. Artículo 90. Salas de reposo y salas de lactancia.
  125. Artículo 91. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares.
  126. Artículo 92. Flexibilización de jornada por motivos familiares. 2 redacciones · cambió el 09/02/2021
  127. Artículo 93. Preferencia en cursos formativos autonómicos.
  128. Artículo 94. Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
  129. Artículo 94 bis. Permisos por accidente o enfermedad muy graves.
  130. CAPÍTULO III
  131. Sección 1
  132. Artículo 95. Promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación.
  133. Sección 2
  134. Artículo 96. Los bancos municipales de tiempo.
  135. Artículo 97. Las redes comunitarias de apoyo a la conciliación.
  136. Artículo 98. La prestación de labores por personal municipal o contratado al efecto.
  137. Artículo 99. Medidas de apoyo a los bancos municipales de tiempo
  138. Sección 3
  139. Artículo 100. Los planes de programación del tiempo de la ciudad.
  140. Artículo 101. La Mesa de Concertación del Plan de Programación del Tiempo de la Ciudad.
  141. Artículo 102. La persona responsable del Plan de programación del tiempo de la ciudad.
  142. Artículo 103. Posibilidad de ampliación del ámbito territorial del Plan de programación del tiempo de la ciudad.
  143. Artículo 104. Medidas de apoyo a los planes de programación del tiempo de la ciudad.
  144. Disposición adicional primera. Dotación presupuestaria.
  145. Disposición adicional segunda. Evaluación.
  146. Disposición adicional tercera. Mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.
  147. Disposición adicional cuarta. Actividades feminizadas realizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional.
  148. Disposición adicional quinta. Publicación autonómica de los anexos de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992.
  149. Disposición adicional sexta. Referencias legislativas.
  150. Disposición adicional séptima. Retribuciones de las víctimas de violencia de género.
  151. Disposición final única. Habilitación reglamentaria.
  152. ANEXO