Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Artículo 73. Prohibiciones de obtención y revocación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
Artículo 73. Prohibiciones de obtención y revocación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
1. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad no se concederá, en ningún caso, a una empresa sancionada por resolución administrativa o condenada por sentencia judicial, en los dos años anteriores a la solicitud, por discriminación en el empleo o por una publicidad sexista.
2. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad será retirada en cuanto la empresa sea sancionada en resolución administrativa o sea condenada en sentencia judicial por discriminación en el empleo o por una publicidad sexista.
3. Mientras no sean firmes la resolución administrativa o la sentencia judicial, se suspenderá necesariamente el procedimiento de concesión y, en su caso, se podrá acordar la suspensión de los derechos y de las facultades inherentes a la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
Se modifica por el art. 27.3 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. BOE-A-2021-4633
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2016 | BOE-A-2015-90667 | Leer |


