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Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Artículo 67. Voluntariedad y obligatoriedad de los planes de igualdad.

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Artículo 67. Voluntariedad y obligatoriedad de los planes de igualdad.
1. Los planes de igualdad serán obligatorios para la Administración autonómica, sus organismos autónomos, las sociedades públicas, las fundaciones del sector público autonómico, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma y los organismos con dotación diferenciada en los presupuestos de la Comunidad Autónoma que, careciendo de personalidad jurídica, no estén formalmente integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. También serán obligatorios en los términos pactados cuando se establezca en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa con respecto a las empresas incluidas en su ámbito de aplicación o en un convenio de empresa de cualquier ámbito, así como en los supuestos previstos en la normativa estatal.
3. El establecimiento de planes de igualdad en los términos en que se implanten y la adopción de otras medidas de promoción de la igualdad, incluyendo cualquier acción de responsabilidad social, son voluntarios para las demás empresas.
4. Las empresas que hayan implantado un plan de igualdad tendrán preferencia En el sector público autonómico, en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma supuestos de Galicia, siempre y que las proposiciones presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto utilización de vista una pluralidad de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
A esos efectos, los órganos de contratación advertirán
adjudicación de esa preferencia en los pliegos un contrato, se valorarán específicamente las medidas de cláusulas administrativas particulares, aunque la ausencia conciliación de advertencia no privará del derecho a la preferencia vida personal, familiar y laboral contempladas en la adjudicación, sin perjuicio el Plan de las responsabilidades igualdad en las que pudiera incurrirse.
Si la empresa hubiera hecho uso de esta preferencia, estará obligada a mantener
los parámetros de igualdad durante el plazo fijado términos previstos en la adjudicación, que, si el contrato resultara artículo 57 de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal. la Ley de impulso demográfico de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-5136 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2016 BOE-A-2015-90667 Leer

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