Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Artículo 76.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2016 y la del 30 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (167 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 76. Control de ejecución y renovación del derecho.
1. En el mes anterior a la finalización del año natural de vigencia de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, la empresa deberá presentar un balance sobre la mejora o, al menos, el mantenimiento de los parámetros de igualdad valorados en su concesión. Tal obligación se extenderá a todos y cada uno de los años fijados, en su caso, en la adjudicación del contrato. (Suprimido).
La no presentación del balance, su defectuosa presentación y el empeoramiento de los parámetros de igualdad valorados en su concesión supondrán la revocación de las ventajas obtenidas.
Asimismo, en el supuesto de variación sobrevenida de los parámetros de igualdad, la consellería competente en materia de trabajo podrá recabar de nuevo los informes a que hace referencia el artículo 72.4.
2. Si, a la vista de ese balance, se mejoraran o, al menos, se mantuvieran los parámetros de igualdad valorados en su concesión, se entenderá renovada la calificación de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2016 | BOE-A-2015-90667 | Leer |


