Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Artículo 89. Permiso por lactancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2016 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 89. Permiso de por lactancia.
1. La Administración pública gallega le reconoce al personal a su servicio, por lactancia del hijo menor de doce meses, servicio el derecho a ausentarse una hora de ausencia del puesto de trabajo durante una hora diaria, la cual se puede que podrá dividir en dos fracciones de media hora, o bien a fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada de trabajo diaria normal en una hora, que, por elección de la persona titular del derecho, puede aplicarse media hora al inicio o y al final de la jornada de trabajo jornada, o dividirse en dos fracciones de media una hora y aplicarse al inicio y o al final de la jornada. jornada, con la misma finalidad.
El tiempo correspondiente a este permiso puede acumularse total o parcialmente en jornadas completas y puede hacerse uso de él recogido en cualquier momento después de la finalización del período de duración del permiso por parto, adopción o acogimiento. este precepto constituye un derecho individual del personal, sin que pueda transferirse su ejercicio al
2. Cuando los dos progenitores trabajen, elpermiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por cualquiera de ellos otro progenitor, adoptante, guardador o prorratearse su duración. acogedor.
3. 2. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho al permiso de por lactancia puede ejercerse durante el año siguiente a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que no en el momento de esa efectividad el menor no tenga cumplidos haya cumplido los 12 doce meses.
3. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
4. En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, múltiple la duración del permiso de por lactancia se incrementará en proporción al número de hijos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2016 | BOE-A-2015-90667 | Leer |


