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Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 10. Autorización de los ayuntamientos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (171 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Autorización de los ayuntamientos.
1. Los ayuntamientos pueden autorizar la venta no sedentaria en los espacios y las vías públicas de los municipios respectivos, respectivos municipios, en perímetros y en lugares determinados previamente, y establecer, asimismo, establecer el número total de paradas permitidas lugares permitidos y dimensiones. las dimensiones de estos lugares.
2. Las ordenanzas municipales tienen que prever deben determinar los criterios de otorgamiento de las autorizaciones.
3. En la autorización tiene que constar debe constar, como mínimo su periodo mínimo, el período de vigencia, el lugar preciso donde tiene que debe ejercerse la actividad, y también así como los productos concretos para los que es válida, y tiene que válida. La autorización debe ser exhibida de manera visible y permanente en las paradas de venta.
4. La autorización no se puede conceder Las autorizaciones son transmisibles y tienen una duración mínima de quince años para permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos y prorrogables expresamente por un tiempo superior a ocho años. Solamente puede períodos idénticos. Las autorizaciones solo pueden ser revocada revocadas por el incumplimiento de la presente Ley ley o de las ordenanzas municipales y, en estos casos, municipales, lo cual no da derecho a indemnización ni a compensaciones compensación de ningún tipo.
Los titulares de las autorizaciones están obligados a acreditar anualmente ante los respectivos ayuntamientos que están al corriente de las obligaciones con la seguridad social y con la Administración tributaria, así como de cualquier otra obligación que les imponga la Administración local.
5. Las autorizaciones municipales son transmisibles, previa comunicación a la Administración competente, por el plazo que quede de la autorización o de la prórroga, en los siguientes supuestos:
a) Por cese voluntario del titular o la titular de la actividad.
b) Por situaciones sobrevenidas, como en casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, debidamente acreditadas.
6.
Los procedimientos que comporten el otorgamiento de nuevas autorizaciones no pueden ser automáticos ni y no pueden comportar ningún tipo de ventaja para los prestadores cesantes que cesan ni para las personas que estén especialmente vinculadas con él. a ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
10 de junio de 1993 BOE-A-1993-90001 Leer

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