LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 45. Infracciones.

Artículo 45. Infracciones.

Constituyen infracciones a lo establecido por la presente ley:

a) En relación con el ejercicio de la actividad comercial:

1. El ejercicio simultáneo de las actividades de venta al por mayor y al detalle, con el incumplimiento de lo establecido por el artículo 2.4.

2. El incumplimiento de las condiciones o los requisitos administrativos establecidos por el artículo 3.

3. La realización de la actividad comercial y la prestación de servicios sin las condiciones legalmente establecidas para ejercerlas, tanto si se llevan a cabo con ocupación de espacios de titularidad pública como de espacios de titularidad privada. También son responsables de la infracción las personas que participan en la misma, que contribuyen a cometerla o que facilitan su comisión, así como las personas que adquieren los bienes o servicios ofrecidos.

b) En materia de precios. Cualquier incumplimiento de la regulación de precios establecida por los artículos 7 y 8.

c) En cuanto a la venta no sedentaria:

1. La venta practicada fuera de los perímetros o lugares autorizados o con la transgresión de los días y horarios establecidos por la normativa.

2. La venta practicada por cualquier persona no autorizada o por comerciantes que incumplen los requisitos establecidos por la presente ley, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.

3. La venta practicada en lugares que no reúnen las condiciones establecidas por el presente texto, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.

4. La venta practicada sin exhibir la correspondiente autorización de modo visible y permanente en la parada de venta.

5. El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta en vehículos tienda.

d) En cuanto a la venta domiciliaria:

1. La venta practicada por empresas o comerciantes que no reúnen los requisitos administrativos exigidos.

2. La venta practicada mediante ofertas engañosas.

3. La falta de exhibición al consumidor de la documentación acreditativa de la empresa y de la gama de productos que ofrece.

e) En cuanto a la venta a distancia:

1. El incumplimiento de las condiciones y los requisitos para ejercerla.

2. El envío de productos o servicios no solicitados previamente por el receptor y el envío de ofertas no solicitadas, si estas comportan gastos para el receptor.

f) En cuanto a la venta automática, el incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercerla.

g) En cuanto a la venta en cadena o en pirámide, el intento de utilizar la mediación del consumidor o la practicada con esta táctica.

h) En cuanto a la venta en rebajas, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

i) En cuanto a la venta en liquidación, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

j) En cuanto a la venta de saldos, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

k) En cuanto a la venta de excedentes o outlets en establecimientos especializados, el incumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa vigente para el ejercicio de esta venta.

l) En cuanto a las ofertas de premios o regalos, las practicadas en cualquier tipo de venta con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Se modifica por el art. 17 de la Ley 3/2014, de 19 de febrero. BOE-A-2014-3000.

Se modifica por el art. 6 del Decreto-ley 4/2012, de 30 de octubre. BOE-A-2012-15244.

Se añade el apartado 3 a la letra a) por el art. 71 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-546.

Se dejan sin contenido las letras a).3 y 4 y d).2 y se modifica la d).4 por el art. 45 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.

Se añaden las letras j) y k) por el art. 83 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-1056.

Se modifica el apartado 3 de la letra a) por el art. 53.1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-1485.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3000 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-15244 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-546 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
10 de junio de 1993 BOE-A-1993-90001 Leer

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →