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Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 45. Infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Infracciones.
Constituyen infracciones a lo que establece esta Ley las siguientes:
a) En relación con el ejercicio de la actividad comercial:
1. El ejercicio simultáneo de las actividades de venta al por mayor y al menor, con el incumplimiento de lo establecido por el artículo 2.4.
2. El incumplimiento de las condiciones o los requisitos administrativos establecidos por el artículo 3.
3. El incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro correspondiente. (Sin contenido)
4. El incumplimiento del régimen de horarios comerciales. (Sin contenido)
5. La supresión de información al consumidor relativa al periodo de reflexión, en la modalidades de venta en las que se exija dicha información.
b) En materia de precios. Cualquier incumplimiento de la regulación de precios establecida por los artículos 7 y 8.
c) En cuanto a la venta no sedentaria:
1. La venta practicada fuera de los perímetros o lugares autorizados o con la transgresión de los días y horarios establecidos por la normativa.
2. La venta practicada por cualquier persona no autorizada o por comerciantes que incumplen los requisitos establecidos por la presente ley, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.
3. La venta practicada en puestos que no reúnan las condiciones establecidas en este texto, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.
4. La venta practicada sin exhibir la correspondiente autorización de manera visible y permanente en la parada de venta.
5. El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta en vehículos tienda.
d) En cuanto a la venta domiciliaria:
1. La venta practicada por empresas o comerciantes que no reúnen los requisitos administrativos exigidos.
2. La venta practicada por empresas que no hayan consignado el depósito obligatorio con carácter previo. (Sin contenido)
3. La venta practicada mediante ofertas engañosas.
4. La falta de exhibición del documento que acredite el ejercicio a la persona consumidora de la actividad. documentación acreditativa de la empresa y de la gama de productos que ofrece.
e) En cuanto a la venta a distancia:
1. El incumplimiento de las condiciones y los requisitos para su ejercicio.
2. El envío de productos o servicios no solicitados previamente por el receptor y el envío de ofertas no solicitadas, si éstas comportan gastos para el receptor.
f) En cuanto a la venta automática, el incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa vigente.
g) En cuanto a la venta en cadena o en pirámide, el intento de utilizar la mediación del consumidor o la practicada con esta táctica.
h) En lo que se refiere a la venta a precios rebajados, las practicadas con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
i) En lo referente a las ofertas de premios o regalos, las practicadas en cualquier tipo de ventas con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
j) En lo que concierne a la venta en liquidación, el incumplimiento de los supuestos y los requisitos que establece la normativa vigente.
k) En lo que concierne a la venta de saldos, el incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3000 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-15244 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-546 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
10 de junio de 1993 BOE-A-1993-90001 Leer

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