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Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 45. Infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 3 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Infracciones.
Constituyen infracciones a lo que establece esta Ley las siguientes:
a) En relación con el ejercicio de la actividad comercial:
1. El ejercicio simultáneo de las actividades de venta al por mayor y al menor, detalle, con el incumplimiento de lo establecido por que establece el artículo 2.4.
2. El incumplimiento de las condiciones o de los requisitos administrativos establecidos por que establece el artículo 3.
3. La realización de la actividad comercial y la prestación de servicios sin las condiciones legalmente establecidas para su ejercicio, ejercerlas, tanto si se llevan a cabo con ocupación de espacios de titularidad pública como de espacios de titularidad privada. También son responsables de la infracción las personas que participan en la misma, participan, que contribuyen a cometerla o que facilitan su la comisión, así como y también las personas que adquieren los bienes o los servicios ofrecidos.
4. (Sin contenido)
5. La supresión de información al consumidor relativa al periodo de reflexión, en la modalidades de venta en las que se exija dicha información.
b) En materia de precios. Cualquier incumplimiento de la regulación de precios establecida por que establecen los artículos 7 y 8.
c) En cuanto a la venta no sedentaria: sedentaria.
1. La venta practicada fuera de los perímetros o y/o lugares autorizados o bien con la transgresión de los días y los horarios establecidos por la normativa.
2. La venta practicada por cualquier persona no autorizada o por comerciantes que incumplen incumplan los requisitos establecidos por la presente ley, que establecen esta Ley, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.
3. La venta practicada en puestos lugares que no reúnan reúnen las condiciones establecidas en que establecen este texto, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.
4. La venta practicada sin exhibir la correspondiente autorización de manera visible y permanente en la parada de venta.
5. El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta en vehículos tienda. vehículos-tiendas.
d) En cuanto a la venta domiciliaria: domiciliaria.
1. La venta practicada por empresas o comerciantes que no reúnen los requisitos administrativos exigidos.
2. (Sin contenido)
3.
La venta practicada mediante ofertas engañosas.
4. 3. La falta de exhibición a la persona consumidora de la documentación acreditativa de la empresa y de la gama de productos que ofrece.
e) En cuanto a la venta a distancia: distancia.
1. El incumplimiento de las condiciones y los requisitos para su ejercicio.
2. El envío de productos o servicios no solicitados previamente por el receptor y el envío de ofertas no solicitadas, si éstas estas comportan gastos para el receptor.
f) En cuanto a la venta automática, el incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos por que establece la normativa vigente. vigente para ejercerla.
g) En cuanto a la venta en cadena o en pirámide, el intento de utilizar la mediación del consumidor o la practicada con esta táctica.
h) En lo que se refiere Con respecto a la venta a precios rebajados, en rebajas, las practicadas con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
i) En Por lo referente que respecta a las ofertas de premios o regalos, la venta en liquidación, las practicadas en cualquier tipo de ventas con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
j) En Por lo que concierne respecta a la venta en liquidación, de saldos, las practicadas con el incumplimiento de los supuestos y los requisitos que establece establecidos por la normativa vigente.
k) En lo que concierne Con respecto a la las venta de saldos, excedentes o "outlets" en establecimientos especializados, el incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establece establecidas por la normativa vigente para el ejercicio de esta venta.
l) Con respecto a las ofertas de premios o regalos, las practicadas en cualquier tipo de venta incumpliendo lo establecido en
la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3000 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-15244 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-546 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
10 de junio de 1993 BOE-A-1993-90001 Leer

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