Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.
Artículo 45. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de noviembre de 2012 y la del 25 de febrero de 2014.
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Artículo 45. Infracciones.
Constituyen infracciones a lo que establece esta Ley las siguientes: establecido por la presente ley:
a) En relación con el ejercicio de la actividad comercial:
1. El ejercicio simultáneo de las actividades de venta al por mayor y al detalle, con el incumplimiento de lo que establece establecido por el artículo 2.4.
2. El incumplimiento de las condiciones o de los requisitos administrativos que establece establecidos por el artículo 3.
3. La realización de la actividad comercial y la prestación de servicios sin las condiciones legalmente establecidas para ejercerlas, tanto si se llevan a cabo con ocupación de espacios de titularidad pública como de espacios de titularidad privada. También son responsables de la infracción las personas que participan, participan en la misma, que contribuyen a cometerla o que facilitan la su comisión, y también así como las personas que adquieren los bienes o los servicios ofrecidos.
b) En materia de precios. Cualquier incumplimiento de la regulación de precios que establecen establecida por los artículos 7 y 8.
c) En cuanto a la venta no sedentaria. sedentaria:
1. La venta practicada fuera de los perímetros y/o o lugares autorizados o bien con la transgresión de los días y los horarios establecidos por la normativa.
2. La venta practicada por cualquier persona no autorizada o por comerciantes que incumplan incumplen los requisitos que establecen esta Ley, establecidos por la presente ley, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.
3. La venta practicada en lugares que no reúnen las condiciones que establecen este establecidas por el presente texto, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.
4. La venta practicada sin exhibir la correspondiente autorización de manera modo visible y permanente en la parada de venta.
5. El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta en vehículos-tiendas. vehículos tienda.
d) En cuanto a la venta domiciliaria. domiciliaria:
1. La venta practicada por empresas o comerciantes que no reúnen los requisitos administrativos exigidos.
2. La venta practicada mediante ofertas engañosas.
3. La falta de exhibición a la persona consumidora al consumidor de la documentación acreditativa de la empresa y de la gama de productos que ofrece.
e) En cuanto a la venta a distancia. distancia:
1. El incumplimiento de las condiciones y los requisitos para su ejercicio. ejercerla.
2. El envío de productos o servicios no solicitados previamente por el receptor y el envío de ofertas no solicitadas, si estas comportan gastos para el receptor.
f) En cuanto a la venta automática, el incumplimiento de las condiciones y los requisitos que establece establecidos por la normativa vigente para ejercerla.
g) En cuanto a la venta en cadena o en pirámide, el intento de utilizar la mediación del consumidor o la practicada con esta táctica.
h) Con respecto En cuanto a la venta en rebajas, las practicadas la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
i) Por lo que respecta En cuanto a la venta en liquidación, las practicadas la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
j) Por lo que respecta En cuanto a la venta de saldos, las practicadas la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
k) Con respecto En cuanto a las la venta de excedentes o "outlets" outlets en establecimientos especializados, el incumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa vigente para el ejercicio de esta venta.
l) Con respecto En cuanto a las ofertas de premios o regalos, las practicadas en cualquier tipo de venta incumpliendo lo establecido en con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3000 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-15244 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1056 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1993 | BOE-A-1993-90001 | Leer |


