LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 45. Infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de noviembre de 2012 y la del 25 de febrero de 2014. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Infracciones.
Constituyen infracciones a lo que establece esta Ley las siguientes: establecido por la presente ley:
a) En relación con el ejercicio de la actividad comercial:
1. El ejercicio simultáneo de las actividades de venta al por mayor y al detalle, con el incumplimiento de lo que establece establecido por el artículo 2.4.
2. El incumplimiento de las condiciones o de los requisitos administrativos que establece establecidos por el artículo 3.
3. La realización de la actividad comercial y la prestación de servicios sin las condiciones legalmente establecidas para ejercerlas, tanto si se llevan a cabo con ocupación de espacios de titularidad pública como de espacios de titularidad privada. También son responsables de la infracción las personas que participan, participan en la misma, que contribuyen a cometerla o que facilitan la su comisión, y también así como las personas que adquieren los bienes o los servicios ofrecidos.
b) En materia de precios. Cualquier incumplimiento de la regulación de precios que establecen establecida por los artículos 7 y 8.
c) En cuanto a la venta no sedentaria. sedentaria:
1. La venta practicada fuera de los perímetros y/o o lugares autorizados o bien con la transgresión de los días y los horarios establecidos por la normativa.
2. La venta practicada por cualquier persona no autorizada o por comerciantes que incumplan incumplen los requisitos que establecen esta Ley, establecidos por la presente ley, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.
3. La venta practicada en lugares que no reúnen las condiciones que establecen este establecidas por el presente texto, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.
4. La venta practicada sin exhibir la correspondiente autorización de manera modo visible y permanente en la parada de venta.
5. El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta en vehículos-tiendas. vehículos tienda.
d) En cuanto a la venta domiciliaria. domiciliaria:
1. La venta practicada por empresas o comerciantes que no reúnen los requisitos administrativos exigidos.
2. La venta practicada mediante ofertas engañosas.
3. La falta de exhibición a la persona consumidora al consumidor de la documentación acreditativa de la empresa y de la gama de productos que ofrece.
e) En cuanto a la venta a distancia. distancia:
1. El incumplimiento de las condiciones y los requisitos para su ejercicio. ejercerla.
2. El envío de productos o servicios no solicitados previamente por el receptor y el envío de ofertas no solicitadas, si estas comportan gastos para el receptor.
f) En cuanto a la venta automática, el incumplimiento de las condiciones y los requisitos que establece establecidos por la normativa vigente para ejercerla.
g) En cuanto a la venta en cadena o en pirámide, el intento de utilizar la mediación del consumidor o la practicada con esta táctica.
h) Con respecto En cuanto a la venta en rebajas, las practicadas la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
i) Por lo que respecta En cuanto a la venta en liquidación, las practicadas la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
j) Por lo que respecta En cuanto a la venta de saldos, las practicadas la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
k) Con respecto En cuanto a las la venta de excedentes o "outlets" outlets en establecimientos especializados, el incumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa vigente para el ejercicio de esta venta.
l) Con respecto En cuanto a las ofertas de premios o regalos, las practicadas en cualquier tipo de venta incumpliendo lo establecido en con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3000 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-15244 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-546 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
10 de junio de 1993 BOE-A-1993-90001 Leer

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →