Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.
Artículo 48. Sanciones.
Artículo 48. Sanciones.
Todas las infracciones en materia de ordenación del comercio, tipificadas por la presente ley o por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, o por las normas que las puedan sustituir o desarrollar, deben sancionarse, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, mediante la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa hasta 20.000 euros.
b) Infracciones graves: multa entre 20.001 y 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa entre 100.001 y 500.000 euros. Esta cantidad puede ultrapasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Se modifica por el art. 72 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-546.
Se modifica por el art. 40 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2008-1257.
Se modifica por el art. 53.2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-1485.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 3556, de 18 de enero de 2002. BOE-A-2002-3784.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-1257 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1993 | BOE-A-1993-90001 | Leer |


