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Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 48. Sanciones.

Artículo 48. Sanciones.

Todas las infracciones en materia de ordenación del comercio, tipificadas por la presente ley o por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, o por las normas que las puedan sustituir o desarrollar, deben sancionarse, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, mediante la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: multa hasta 20.000 euros.

b) Infracciones graves: multa entre 20.001 y 100.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa entre 100.001 y 500.000 euros. Esta cantidad puede ultrapasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

Se modifica por el art. 72 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2011-546.

Se modifica por el art. 40 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2008-1257.

Se modifica por el art. 53.2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-1485.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 3556, de 18 de enero de 2002. BOE-A-2002-3784.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2008-1257 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
10 de junio de 1993 BOE-A-1993-90001 Leer

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