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Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 48. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1993 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Sanciones.
Las infracciones a que se refiere esta Ley deben sancionarse, previa se sancionan, con instrucción previa del expediente administrativo correspondiente, mediante la aplicación de las sanciones siguientes: la forma siguiente:
a) Infracciones leves: multa de una cuantía de hasta 500.000 pesetas. 60.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de una cuantía comprendida entre 500.001 60.000,01 y 5.000.000 de pesetas, cantidad que puede sobrepasarse hasta alcanzar el quíntuple del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción. 300.500 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de una cuantía comprendida entre 5.000.001 300.500,01 y 100.000.000 de pesetas, cantidad que 600.000 euros, la cual se puede sobrepasar ultrapasar hasta alcanzar el llegar al décuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2008-1257 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
10 de junio de 1993 BOE-A-1993-90001 Leer

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