Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.
Artículo 48. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1993 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 48. Sanciones.
Las infracciones a que se refiere esta Ley deben sancionarse, previa se sancionan, con instrucción previa del expediente administrativo correspondiente, mediante la aplicación de las sanciones siguientes: la forma siguiente:
a) Infracciones leves: multa de una cuantía de hasta 500.000 pesetas. 60.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de una cuantía comprendida entre 500.001 60.000,01 y 5.000.000 de pesetas, cantidad que puede sobrepasarse hasta alcanzar el quíntuple del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción. 300.500 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de una cuantía comprendida entre 5.000.001 300.500,01 y 100.000.000 de pesetas, cantidad que 600.000 euros, la cual se puede sobrepasar ultrapasar hasta alcanzar el llegar al décuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-1257 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1993 | BOE-A-1993-90001 | Leer |


