Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.
Artículo 48. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 48. Sanciones.
Las Todas las infracciones a que se refiere esta en materia de ordenación del comercio, tipificadas por la presente ley o por la Ley se sancionan, con instrucción 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y por las que la puedan sustituir o desarrollar, deben ser sancionadas, previa instrucción del expediente administrativo correspondiente, de mediante la forma siguiente: aplicación de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa de una cuantía de hasta 60.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de una cuantía comprendida entre 60.000,01 y 300.500 300.500,00 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de una cuantía comprendida entre 300.500,01 y 600.000 euros, la cual se euros. Esta cantidad puede ultrapasar ultrapasarse hasta llegar al alcanzar el décuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-1257 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1993 | BOE-A-1993-90001 | Leer |


