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Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 48. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Sanciones.
Todas las infracciones en materia de ordenación del comercio, tipificadas por la presente ley o por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y o por las normas que la las puedan sustituir o desarrollar, deben ser sancionadas, sancionarse, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo correspondiente, administrativo, mediante la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa hasta 60.000 20.000 euros.
b) Infracciones graves: multa entre 60.000,01 20.001 y 300.500,00 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa entre 300.500,01 100.001 y 600.000 500.000 euros. Esta cantidad puede ultrapasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2008-1257 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
10 de junio de 1993 BOE-A-1993-90001 Leer

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