Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.
Artículo 51. Cancelación de antecedentes.
Artículo 51. Cancelación de antecedentes.
1. Se consideran cancelados los antecedentes infractores cuando hayan transcurrido:
a) Un año, en los casos de sanciones por infracciones leves.
b) Dos años, en los casos de sanciones por infracciones graves.
c) Cinco años, en los casos de sanciones por infracciones muy graves.
2. Los plazos comienzan a contar a partir del siguiente día del cumplimiento de la resolución sancionadora.
3. En los supuestos de reincidencia, los plazos para computar la cancelación se incrementan en el 50 %.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 53.4 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-1485.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1993 | BOE-A-1993-90001 | Leer |


