LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 51. Cancelación de antecedentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1993 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Cancelación de antecedentes.
1. Se consideran cancelados los antecedentes infractores cuando hayan transcurrido:
a) Seis meses, Un año, en los casos de sanciones por infracciones leves.
b) Dos años, en los casos de sanciones por infracciones graves.
c) Cinco años, en los casos de sanciones por infracciones muy graves.
2. Los plazos comienzan a contar a partir del siguiente día del cumplimiento de la resolución sancionadora.
3. En los supuestos de reincidencia, los plazos para computar la cancelación se incrementan en el 50 %.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
10 de junio de 1993 BOE-A-1993-90001 Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →