Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.
Artículo 52. Investigación, procedimiento y órganos sancionadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1993 y la del 3 de enero de 2006.
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Artículo 52. Investigación, procedimiento y órganos sancionadores.
1. Las posibles infracciones a lo que establece la presente Ley serán investigadas por el Departament de Comerç, Consum i Turisme, de oficio o en virtud de denuncia hecha por cualquier persona física o jurídica.
2. Se determinarán mediante un reglamento los requisitos que tendrá que reunir la denuncia que motive la iniciación de un expediente sancionador.
3. El procedimiento para la imposición de las sanciones a las infracciones previstas por esta Ley será el procedimiento sancionador que regula la legislación vigente en la materia.
4. Las infracciones leves y graves serán en materia de comercio son sancionadas por el Departament de Comerç, Consum i Turisme y las infracciones muy graves departamento competente o por el Gobierno en función de lo que determine la Generalitat. disposición sobre la correspondiente capacidad sancionadora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1771 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1993 | BOE-A-1993-90001 | Leer |


