Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Artículo 120. Criterios de graduación de faltas y sanciones.
Artículo 120. Criterios de graduación de faltas y sanciones.
Para graduar las faltas y las sanciones, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación en los servicios.
c) Los daños producidos a la Administración o a los administrados.
d) La reincidencia.
e) La participación en la comisión u omisión.


