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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Artículo 122. Aplicación analógica del régimen funcionarial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 1997 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 122. Aplicación analógica del régimen funcionarial.
Al personal eventual y al interino les será aplicado, por analogía, el régimen estatutario propio de los funcionarios conforme a su condición respectiva. En especial se tendrá en cuenta:
a) El personal eventual y el personal interino adquirirán su condición respectiva cuando, superadas en su caso las correspondientes pruebas y producido su nombramiento, hayan tomado posesión de su puesto de trabajo o se hagan cargo de las tareas que les sean encomendadas.
b) El Específicamente, al personal eventual y funcionario interino le es de aplicación el régimen general del personal interino no podrán disfrutar funcionario de las licencias para realizar estudios relacionados con carrera cuando sea adecuado a la naturaleza de su puesto condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de trabajo ni su nombramiento, salvo los derechos inherentes a la condición de las licencias para asuntos propios. funcionario de carrera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-90001 Leer

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