Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Artículo 23. Comunicación del reconocimiento de nuevas remuneraciones.
Artículo 23. Comunicación del reconocimiento de nuevas remuneraciones.
No podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin haber comunicado al Registro General de Personal la resolución o el acto por el que fueron reconocidas.


