LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Artículo 26. Promoción del acceso de personas discapacitadas.

Artículo 26. Promoción del acceso de personas discapacitadas.

El Gobierno de la Generalidad promoverá las condiciones necesarias para facilitar el acceso a la función pública de personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →