Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Artículo 35. Pérdida de la condición de funcionario.
Artículo 35. Pérdida de la condición de funcionario.
La condición de funcionario de la Generalidad se perderá:
a) Por renuncia escrita del interesado.
b) Como consecuencia de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio.
c) Por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
d) Por pérdida de la ciudadanía española.
e) Por jubilación forzosa o voluntaria.
f) Por defunción.


