Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Artículo 4. Órganos superiores.
Artículo 4. Órganos superiores.
Son órganos superiores en materia de personal:
a) El Gobierno.
b) El consejero competente en materia de función pública.
c) La Comisión Técnica de la Función Pública.
d) El Consejo Catalán de la Función Pública.
e) la Inspección General de los Servicios de Personal.


