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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Artículo 62 bis. Participación en las convocatorias de concursos generales para la provisión de puestos de trabajo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2022 y la del 15 de mayo de 2023. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (156 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62 bis. Participación en las convocatorias de concursos generales para la provisión de méritos y capacidades.
En los concursos generales
puestos de méritos y capacidades, las personas funcionarias trabajo.
1. Los funcionarios
que ocupen con carácter provisional puestos base y no dispongan de una destinación tengan un destino con carácter definitivo están obligadas obligados, de acuerdo con la presente ley, a participar en los concursos generales que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o especialidad. En
2. Los departamentos en los que estén adscritos provisionalmente notifican la convocatoria a las personas que tienen la obligación de concursar y, en
caso de que no participar, participen, se les incluirá declara de oficio como participantes en el concurso correspondiente. situación de excedencia voluntaria por interés particular.
3. A las personas participantes mencionadas los funcionarios que, con carácter obligatorio, participen en el párrafo anterior que concurso y no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados, y a las personas participantes incluidas de oficio, se les adjudicará adjudica con carácter definitivo un puesto de trabajo, de trabajo entre los que no se hayan adjudicado, dentro de resultado vacantes del concurso, otorgando preferencia a la misma localidad proximidad respecto del puesto que ocupen de forma provisional. No obstante, trabajo provisional inmediatamente anterior o del domicilio de la persona interesada, en los términos que establezca la convocatoria.
4. En
caso de que se hayan adjudicado todos los puestos objeto que, como resultado del concurso general, no sea posible la adjudicación de aquella localidad, restarán puestos de trabajo a todos los participantes, los que no obtengan adjudicación quedan a disposición de la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de adscripción, que las tendrá empleo público, que adscribir debe adscribirles de forma provisional a otro puesto de trabajo dentro de trabajo, con la comarca o preferencia de proximidad a una distancia que no supere se refiere el apartado 3, hasta el próximo concurso.
5. Las normas reguladoras de las convocatorias de
los cuarenta kilómetros respecto concursos generales, de acuerdo con la localidad, sin perjuicio de presente ley, deben adaptarse a las adaptaciones necesidades de esta previsión para los colectivos de personal específicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-13447 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2022 BOE-A-2023-469 Leer

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