Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Artículo 76. Atribución provisional de un puesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 1997 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras).
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Artículo 76. Atribución provisional de un puesto.
Los funcionarios que sean removidos o hechos cesar cesados de un puesto de trabajo de acuerdo con la normativa vigente sin obtener ningún otro puesto por alguno de los sistemas de concurso o de libre designación quedan a disposición del secretario o secretaria general del departamento correspondiente, correspondiente departamento, que ha de debe atribuirles provisionalmente un puesto en el mismo departamento y en la misma localidad. No obstante, si no existe ninguna vacante o lo justifican las necesidades de los servicios, puede adscribirse el ejercicio funcionario o funcionaria a una localidad distinta, siempre que la misma esté a menos de funciones correspondientes cuarenta kilómetros del puesto anteriormente ocupado y, si ello tampoco es posible, dentro de la misma comarca. Lo establecido en este apartado no es de aplicación a su cuerpo o escala. los funcionarios que hayan cesado como consecuencia de un expediente disciplinario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-2521 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-90001 | Leer |


