Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Artículo 87. Situación de servicios en otras administraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 1997 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 87. Situación de servicios en otras administraciones.
1. Los funcionarios en activo, propios o integrados en cuerpos, escalas o plazas singulares de la Administración de la Generalidad, que mediante los sistemas de provisión de puestos o por transferencia de servicios pasan a ocupar con carácter permanente puestos de trabajo adecuados a los propios de su cuerpo o escala en otras administraciones públicas. En esta situación, los funcionarios conservan la condición de funcionarios de la Generalidad, pero sin reserva de plaza y destino, aplicándoseles el régimen estatutario vigente en la Administración pública en la que presten los servicios.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplica también a los funcionarios en activo propios o integrados de las entidades locales que, por el sistema de provisión de puestos o porque son objeto de transferencia de servicios a otras administraciones públicas, pasan a ocupar con carácter permanente puestos de trabajo en estas.
2. Los funcionarios de carrera procedentes de otras administraciones públicas que han accedido a obtengan destino en la Administración de la Generalidad mediante los procedimientos de provisión quedarán en su administración de origen en la situación de servicios en otras administraciones.
En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, cuando los funcionarios han obtenido este puesto por el sistema de concurso de méritos y no están integrados capacidades, permanecerán en cuerpos, escalas la Administración de la Generalidad, que debe asignarles provisionalmente un puesto de trabajo de acuerdo con los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes.
En el supuesto de cese o plazas singulares supresión del puesto de esta cesarán totalmente trabajo obtenido mediante el sistema de libre designación, los funcionarios deben solicitar el reingreso al servicio activo en su vinculación con administración de origen salvo que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la Generalidad si pasan fecha de cese o supresión del puesto de trabajo, la Administración comunique a prestar servicios con carácter permanente la persona interesada su adscripción provisional a otro puesto de trabajo adecuado a su perfil profesional y abierto a la movilidad interadministrativa. Durante este plazo de tres días se entiende que el funcionario sigue a todos los efectos en otra servicio activo en la Administración pública. de la Generalidad. El reingreso al servicio activo en la administración de origen tiene efectos económicos y administrativos desde la fecha en la que se ha solicitado.
Si no se solicita el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, el funcionario será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en su administración de origen, con efectos desde el día siguiente en que ha cesado en el servicio activo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-90001 | Leer |


