LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Artículo 93. Protección de los funcionarios.

Artículo 93. Protección de los funcionarios.

La Generalidad protegerá a su personal en el ejercicio de sus funciones y le otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio público.

← Artículo 92 Índice Artículo 94 →