Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Artículo 97. Especificidades de los permisos por lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogimiento, y para cuidar a personas en situación de dependencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de mayo de 2002.
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Artículo 97. Especificidades de los permisos de por lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogimiento. acogimiento, y para cuidar a personas en situación de dependencia.
1. El funcionario Los funcionarios con un hijo o hija menor de nueve meses tendrá tienen derecho a un permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo para atenderlo. Este por lactancia; dicho período de tiempo podrá dividirse puede ser dividido en dos fracciones o bien substituirse por una reducción de la jornada en media hora. En el caso de que fracciones. Si el padre y la madre sean son funcionarios, solamente sólo uno de ellos podrá puede ejercer este derecho.
2. El funcionario Los permisos por guarda legal, adopción y acogimiento, y para cuidar a personas en situación de dependencia, tienen las siguientes especificidades:
a) Los funcionarios que por razón de guarda legal tiene cuidan directamente a su cuidado directo un niño de menos o niña menor de seis años años, o un disminuido psíquico a una persona disminuida psíquica, física o físico sensorial que no desarrolla realiza ninguna actividad retribuida tiene retribuida, así como los que tienen a su cargo directo a un o una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65 por 100, que depende de ellos y que requiere una dedicación especial tienen derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con percibiendo el 80 por 100 o el 60 por 100 de la reducción proporcional retribución íntegra, respectivamente.
b) En el supuesto de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión reducción de los trienios. La concesión un tercio de la reducción de jornada de trabajo por razón de guarda legal es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea un niño o no remunerada, durante niña, los funcionarios tienen derecho a percibir el horario que sea objeto 100 por 100 de la reducción. Se establecerán por reglamento las condiciones con las retribución hasta que puede darse el niño o niña tenga un año como máximo. Para obtener dicha reducción de jornada de trabajo, el funcionario o funcionaria ha de presentar la licencia solicitud a partir del momento en que se reincorpora al trabajo después del permiso por maternidad que regula el apartado 4.
c) En los supuestos de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de un niño o niña menor de tres años, en caso de que esta, reducción de un tercio de la jornada de trabajo, los funcionarios tienen derecho a percibir el 100 por razón 100 de las retribuciones durante dieciséis semanas, contadas a partir de la finalización del mando, afecte permiso al rendimiento del trabajo que se refiere el apartado 5.a).
d) El régimen retributivo establecido por las letras a), b) y c) es de otros funcionarios. aplicación exclusivamente a los supuestos que en éstos se mencionan y no puede hacerse extensivo a ningún otro tipo de reducción de jornada establecido por la normativa de función pública.
3. En casos debidamente justificados, por incapacidad física física, psíquica o sensorial de un o una familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, también se puede solicitarse pedir una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con las mismas antedichas condiciones la reducción proporcional de la jornada. las retribuciones. Excepcionalmente, y previa con la valoración previa de las circunstancias concurrentes en cada caso, también pueden solicitar pedir la reducción de jornada de trabajo los funcionarios que tienen a su cargo directo a un o una familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera una dedicación especial. especial dedicación. A tales estos efectos, el departamento competente en materia de función pública debe ha de establecer los criterios de concesión de dicha reducción de jornada. jornada de trabajo.
4. En caso de parto, para el permiso de maternidad han de tenerse en cuenta las siguientes especificidades:
a) Las funcionarias tienen derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables ampliables, en caso de parto múltiple en múltiple, a dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. El permiso se distribuye a opción de la funcionaria funcionaria, siempre que seis de las semanas de permiso sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de muerte de la madre, el padre puede hacer uso de todo el la totalidad del permiso o, en su caso, si procede, de la parte que quede del permiso. restante.
b) No obstante, obstante lo dispuesto por la letra a), y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, puede optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el al de la madre, salvo excepto que en el momento en que se haga efectivo, de hacerse efectivo la incorporación al trabajo de la madre implique riesgo para su salud.
c) La opción, ejercida por la madre al iniciarse el período de descanso por maternidad, en favor del padre, a fin de que éste disfrute de una parte del permiso, puede ser revocada por la madre si suceden hechos que convierten en inviable la aplicación de esta opción, como la ausencia, la enfermedad, el accidente del padre, o el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, salvo que los tres últimos casos citados sean imputables a la madre.
5. En los supuestos de permisos de trabajo por adopción o acogida, acogimiento han de tenerse en cuenta las siguientes especificidades:
a) En caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptiva preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogida acogimiento múltiple en dos semanas más por hijo o hija a partir del segundo, contadas contadas, a elección del de la funcionaria o funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida, acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que cual se constituye la adopción. La duración del permiso es, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogida de menores mayores de más de seis años, cuando si se trate trata de niños o niñas discapacitados o minusválidos, o en los casos en que, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provengan provienen del extranjero, tengan tienen especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
b) En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso debe ha de distribuirse a opción de los interesados, que lo pueden disfrutar del mismo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo en que disfruten simultáneamente de períodos de descanso, la suma de los períodos no puede exceder las dieciséis semanas que prevén los párrafos anteriores establece la letra a) o las que correspondan en caso de parto adopción o acogimiento múltiple.
c) En los supuestos de adopción internacional, cuando sea si es necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del niño o niña adoptado, el permiso previsto establecido para cada caso en el presente este apartado se puede iniciarse iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que cual se constituye la adopción.
5. En los casos de acogida o adopción, las referencias legales al momento del parto se entienden hechas a la decisión administrativa o judicial de acogida o a la resolución judicial de adopción. A tales efectos, se consideran jurídicamente equiparables a la adopción y la acogida preadoptiva o permanente las instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y acogida preadoptiva o permanente, sea cual sea su denominación. 6. En los casos de nacimientos nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, deban de éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación después del parto, la funcionaria o el funcionario tienen tiene derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tienen derecho a una reducción de la jornada lugar de trabajo, trabajo hasta el un máximo de dos horas, con percepción de tres horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Mediante reglamento, se debe regular la reducción de jornada por estos motivos. En estos dichos supuestos, el permiso de maternidad se puede computar, computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
7. Deben Han de tenerse en cuenta las necesidades especiales de los empleados públicos de las administraciones de Cataluña funcionarios que tienen hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, a los cuales debe funcionarios ha de garantizarse, como mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial u otros centros donde reciba atención el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. A dichos efectos, el
7 bis. Al efecto de lo determinado porapartado 7, los trabajadores públicos con hijos discapacitados gozan funcionario o funcionaria disfruta de dos horas de flexibilidad horaria diaria. También se puede otorgar
8. Puede otorgarse también a los funcionarios con hijos discapacitados un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o hija, o bien para acompañar a éste acompañarlo si debe ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
7 ter. En el supuesto 9. La concesión de las reducciones de jornada que dos personas generen regula el mismo derecho presente artículo es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.
10. En los casos en que la concesión de la licencia al funcionario o funcionaria, por un sujeto causante, sólo una razón de ellas podrá disfrutar mando, afecte al rendimiento del mismo. trabajo de otros funcionarios, han de tomarse las medidas oportunas para garantizar una adecuada prestación del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14405 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-9243 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-90001 | Leer |


